El nuevo Tratado sobre el Derecho de los Diseños
Actualmente, los trámites de registro de los diseños varían de un país a otro. Los derechos sobre los diseños son territoriales y, por lo tanto, se limitan al país o la región en que se obtuvo la protección.
El Tratado contribuirá a que la protección de los diseños sea más predecible y los procedimientos menos complejos y más asequibles, facilitando presentar solicitudes en distintas jurisdicciones.
El 22 de noviembre de 2024, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) han aprobado el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños (DLT) que se ha publicado el día 27 siguiente, con el que se aspira a que los diseñadores puedan proteger su trabajo de forma más fácil, rápida y asequible tanto en sus mercados nacionales como en el extranjero.
Han firmado las siguientes delegaciones: Arabia Saudita, Bosnia y Herzegovina, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Filipinas, Gambia, Ghana, Líbano, Marruecos, Paraguay, República Centroafricana, República Popular Democrática de Corea, República de Moldova, Santo Tomé y Príncipe, Sudán, Uzbekistán y Zimbabwe.
La adopción de este Tratado, que ha tenido lugar en la conferencia diplomática convocada por la OMPI celebrada en Arabia Saudí es un logro histórico que abre nuevas vías de colaboración entre los Estados miembros.
La firma del tratado al final de una conferencia diplomática no necesariamente supone que un país quede vinculado por sus disposiciones, si bien es una clara señal de la intención del signatario. El acta final, en el que se deja constancia de la celebración de la Conferencia, también queda abierta a la firma después de la adopción.
Para la entrada su entrada en vigor ahora será necesario que el Tratado sea ratificado por parte de al menos 15 partes contratantes.
El director general de la OMPI destaca la importancia del nuevo pacto para los diseñadores, señalando que se trata de un tema en el que por algún tiempo no se había centrado toda la atención necesaria, el de los diseños y los diseñadores y el don que tienen al utilizar el color, la forma, la belleza y la estética para deleitar los sentidos, enriquecer nuestras vidas y promover nuestro patrimonio y transformar nuestra cultura.
Ventajas del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños
Gracias a los diseños los productos resultan atractivos; son activos empresariales que aumentan el valor de mercado de un producto y proporcionan una ventaja competitiva.
Actualmente, los trámites de registro de los diseños varían de un país a otro. En algunos países, es preciso solicitar la protección de los diseños como diseños registrados, en otros se protegen como patentes de diseño. Los sistemas de registro pueden suponer el examen de las solicitudes de registro de diseños por parte de la oficina nacional de Propiedad Intelectual, con diferencias entre su práctica según el país y el sistema.
Los derechos sobre los diseños son territoriales y, por lo tanto, se limitan al país o la región en que se obtuvo la protección, y los diseñadores deben realizar el mismo trámite en cada uno de los países o las regiones en que deseen proteger sus diseños.
El Tratado de Riad contribuirá a que el marco procedimental correspondiente a la protección de los diseños sea más predecible y los propios procedimientos menos complejos y más asequibles, haciendo más sencillo presentar solicitudes en distintas jurisdicciones.
¿Qué hará el Tratado?
Simplificar.
Fija una lista máxima de indicaciones o elementos que los diseñadores deben presentar junto con una solicitud, lo que ayudará a crear un marco predecible para los procedimientos de solicitud de protección de los diseños.
Simplifica el procedimiento de solicitud de renovación del registro de un diseño.
Flexibilizar.
Permite a los solicitantes escoger la manera de representar el diseño en una solicitud (dibujos, fotografías o, si se admiten, ficheros de video) y permite a los solicitantes incluir, en determinadas circunstancias, varios diseños en una única solicitud.
Prevé medidas de subsanación y ofrecerá algún grado de flexibilidad a los solicitantes, para evitar que pierdan sus derechos en caso de incumplimiento de algún plazo, ya que sin ellas, por lo general, el incumplimiento de un plazo lleva a perder los derechos de forma irreparable.
Agilizar.
Establece los requisitos mínimos para la asignación de una fecha de presentación, siendo fundamental que dichos requisitos sean los menos posibles para evitar demoras.
Reforzar la seguridad jurídica.
Contempla un período de gracia de seis o 12 meses tras una primera divulgación del diseño, durante el cual no se considerará que esa divulgación afecte la novedad.
Permite a los solicitantes mantener un diseño sin publicar durante al menos seis meses tras haber obtenido una fecha de presentación.
Modernizar.
Fomenta la introducción de sistemas de presentación electrónica para los diseños y el intercambio electrónico de documentos de prioridad.
Prevé la disponibilidad de asistencia técnica para los países en desarrollo y países menos adelantados.
Y este Tratado de Riad tiende un puente directo entre la protección de los diseños y la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, gracias a una disposición en virtud de la cual las Partes Contratantes pueden exigir a los solicitantes que presenten información sobre las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales que son pertinentes para determinar la elegibilidad para el registro del diseño.