Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial
En las solicitudes múltiples se elimina el requisito de unidad de clase.
Se crea un signo (D) para indicar que el diseño está registrado.
Antecedentes de la norma
La Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos y el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, establecieron el marco de protección de diseños a nivel de la Unión en paralelo a su protección a nivel nacional en los Estados miembros.
Recientemente, la Unión Europea ha dictado una nueva Directiva y un nuevo Reglamento en materia de diseños (Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 y Reglamento (UE) 2024/2822 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 2246/2002 de la Comisión) que nacen como respuesta a la necesidad de revisar dicho marco de protección, vigente desde hace veinte años, con el fin de adaptarlo a la evolución de las nuevas tecnologías de mercado y hacerlo más accesible y eficiente.
La mencionada Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 establece la obligación de los Estados Miembros de transponerla antes del 9 de diciembre de 2027.
El anteproyecto de ley que se somete a consulta pública tiene el objetivo de incorporar a nuestro derecho interno los preceptos de obligada transposición y adecuar y actualizar la protección de los derechos de propiedad industrial a las necesidades actuales.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
La Directiva (UE) 2024/2823 tiene como objetivo modernizar y armonizar la protección de los diseños en la Unión, asegurando un mercado interior competitivo y eficiente, adaptado a los retos actuales y con beneficios para empresas, consumidores y la sostenibilidad. Para ello introduce nuevas exigencias en relación a la protección de los diseños por parte de los Estados miembros. Numerosos aspectos que introduce la Directiva (UE) 2024/2823 están contemplados en nuestra actual Ley 20/2003, de 7 de julio, pero otros aspectos que se detallan a continuación, hacen necesario acometer una modificación de nuestra legislación nacional actual.
Entre otras cuestiones, la nueva Directiva establece que las condiciones de obtención de un derecho sobre un diseño registrado deben armonizarse en todos los Estados miembros para lograr los objetivos del mercado interior, y, a tal fin, dispone que las definiciones unitarias de los conceptos de diseño y producto deben ser claras, transparentes y actualizadas. Por ello se acomete la modificación de la definición de diseño, a fin de incluir claramente los que están incorporados a un objeto físico, o los que se visualizan en un gráfico o los que se perciben a través de la disposición espacial de elementos, incluyendo dentro de la definición el movimiento, la transición o cualquier tipo de animación de las características que tradicionalmente podían ser protegidas mediante diseño.
Igualmente, para facilitar la comercialización de los productos con diseños protegidos y aumentar la concienciación sobre los regímenes de registros de diseños existentes, se crea un signo (D) para indicar que el diseño está registrado.
Se establece la denominada cláusula de reparación, orientada a preservar la eficacia de la liberalización del mercado posventa de piezas de recambio, consiste en no conceder protección como diseño a los componentes de productos complejos que se utilicen con fines de reparación de dicho producto complejo, con el fin de restituirle su apariencia inicial.
Otra de las novedades que se introduce, con vistas a impedir la realización de copias ilegítimas de diseños protegidos ante el auge de la impresión 3D, es la previsión de que la creación, descarga, copia y puesta a disposición de cualquier soporte o software que registre el diseño, a efectos de la reproducción de un producto que infrinja el diseño protegido, debe estar autorizado por el titular del derecho.
De igual modo, en aras de una mayor eficacia, en las solicitudes múltiples se elimina el requisito de unidad de clase.
Todos los aspectos mencionados, entre otros que prevé la Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, serán objeto de transposición a través de la modificación la Ley 20/2003, de 7 de julio.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad y oportunidad de aprobar este anteproyecto de ley deriva de una obligación legal, pues la Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, establece la obligación de los Estados Miembros de transponer dicha Directiva antes del 9 de diciembre de 2027.
Objetivos de la norma
El objetivo de este anteproyecto de ley será introducir en la Ley 20/2003 es la transposición de la Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 y adecuar y actualizar la protección de los derechos de propiedad industrial a las necesidades actuales.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
Se han valorado las siguientes alternativas:
Elaboración de una nueva Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial. En la medida en que la actual Ley 20/2003, de 7 de julio sigue siendo adecuada a su finalidad y que gran parte de su articulado no se ve afectado de manera sustancial por la nueva Directiva, no se considera una opción adecuada.
Elaboración del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, para transponer la Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024. Esta solución resulta acertada desde el punto de vista de eficiencia legislativa.
No llevar a cabo ninguna actuación. Esta opción incumpliría el mandato contenido en el artículo 36 de la Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, que obliga a los Estados miembros a su transposición antes del 9 de diciembre de 2027.
Por las razones expuestas, se considera que la opción más recomendable es la b).
Presentación de alegaciones
Las aportaciones y alegaciones en el trámite de consulta pública previa sobre este Anteproyecto de Ley pueden presentarse por cualquier interesado hasta el próximo día 6 de marzo de 2025. Deben remitirse a la dirección de correo: coordinacionjuridica@oepm.es indicando en el asunto: "Consulta pública previa: transposición de la Directiva de Diseños"
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.